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LA TABERNA ROJA

Un lugar para la reflexion

14 Abril 2009

78 ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACION DE LA II REPUBLICA

 

78 ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACION DE  LA II REPUBLICA

Estos son algunos de los derechos y garantías amparados por las cortes constituyentes de la II República española a través de la constitución Republicana aprobada el día 09 de Diciembre de 1931, quizá no era perfecta y posiblemente tendrían que haberla pulido hasta amoldarla a las ideas y necesidades de la cambiante sociedad española del aquel momento, no obstante los grupos de derechas y algunos militares decidieron eliminar todo rastro de estas libertades para imponer un régimen criminal que duro 40 años.

 

 

Artículo 1: España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organizan en régimen de libertad y de justicia.

Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

La República constituye un estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y regiones.

La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

 

Artículo 3: El estado no tiene religión oficial

 

Articulo25: No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

 

El estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.

 

Artículo 34: Toda persona tiene derecho a emitir sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a censura previa.

 

Artículo 37: Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán  los mimos derechos electorales conforme determinen las leyes.

 

Artículo 40: Todos los españoles sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las  leyes señalen.    

 

En ningún caso podrá recogerse la edición de libros  y periódicos si no  en virtud de un mandamiento de juez competente.

 

No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.  

 

Artículo 46: El  trabajo  en sus diversas formas, es una obligación social, y gozara de la protección de las leyes.

 

La república asegura a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación  social regulara: los casos de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los  obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.

 

Artículo 48: El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo presentara mediante instituciones educativas por el sistema de la escuela unificada.

 

La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.

 

Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza  oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.

 

La República legislara en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.

 

La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirara en ideales de solidaridad humana.

 

Se reconoce a la iglesia el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

 

Artículo 51: El congreso de los diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

 

Artículo71: El mandato de presidente de la República durara seis años.

 

El presidente de la República no podrá ser elegido hasta transcurridos seis años del término del anterior mandato.

 

 

Artículo 94: La justicia se administra en nombre del Estado

 

La república asegura a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la justicia.

 

Los jueces son independientes  en su función. Solo están sometidos a la ley.

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1 comentario · Escribe aquí tu comentario

migueltesorillo

migueltesorillo dijo

Hay una ley llamada Ley de defensa de la República y que hasta 1933 limito algunos derechos, que citas. http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Defensa_de_la_Rep%C3%BAblica

17 Mayo 2009 | 12:16 PM

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La taberna Roja nació con la sana intención de vertebrar mis ideas de forma libre y de publicarlas sin censuras en algún sitio, porque en esta sociedad creo que hace falta gente dispuesta a decir lo que piensa sin tapujos, creo que hace falta aportar ideas a una sociedad que cambia de manera constante y que está demasiado preocupada de los deportes y se ha olvidado de los acuciantes problemas que la acosan. Por eso lo creé, para desterrar la idea de “PAN Y CIRCO” y mostrar que hay otras cosas en las que pensar, hay que crear puntos de reflexión donde poder hacer cambiar mentalidades y avanzar en positivo hacia una sociedad más comprometidas con los problemas de hoy. Antonio García Leal ®

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